Características de una nueva variedad

Para acceder a los beneficios del derecho de obtentor, una nueva variedad vegetal debe cumplir con los requisitos impuestos por la Unión para la Protección de Variedades Vegetales (UPOV) y la legislación de cada Estado miembro. Seguí leyendo y enterate de cuáles son.


Novedad

La variedad debe ser nueva en el sentido de que no haya sido vendida o entregada a terceros durante un determinado periodo anterior a presentación de la solicitud de protección.

DHE

Además, debe ser distinta, homogénea y estable; es decir que 

- debe diferenciarse claramente de cualquier otra variedad cuyo conocimiento sea público o notoriamente conocido al momento de la solicitud de protección

- las plantas que componen la variedad deben ser suficientemente uniformes en sus caracteres agronómicos y fenotípicos durante un mismo ciclo de cultivo

- las características distintivas deben mantenerse sin alteraciones esenciales tras sucesivas campañas agrícolas.

Denominación

Debe tener un nombre, el cual se utilizará para la comercialización de la semilla.

Procedimiento ante INASE para obtener el derecho de obtentor

Argentina se rige por lo establecido en el Acta de UPOV del año 1978, por lo cual una nueva variedad debe cumplir los requisitos arriba mencionados para acceder a la protección que brinda el Estado.

El Instituto Nacional de Semillas (INASE), a través de la Dirección de Registro de Variedades verifica el origen de la variedad, que sea diferente, homogénea y estable y que la denominación propuesta sea adecuada para evitar confusiones a los usuarios. Una vez verificadas esas características, la nueva variedad se inscribe en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares (RNPC). Esta inscripción no habilita la comercialización. Para comercializarla, la variedad debe registrarse también en el Registro Nacional de Cultivares (RNC). El primero requiere pago de aranceles, mientras que el segundo es gratuito.

El Título de Propiedad que se otorga (Derecho de Obtentor) tiene una vigencia de 20 años y puede caducar por la renuncia del obtentor a su derecho, cuando se demostrare que fue obtenido por fraude a terceros, por finalización del período legal de protección, cuando el obtentor no esté en condiciones de enviar al INASE una muestra viva del cultivar protegido, con iguales características a la descripción por la que se concedió el derecho o por falta de pago del arancel anual.

En un contexto en el que la innovación agrícola avanza más rápido que muchas de las decisiones estratégicas que la acompañan, la protección de las variedades vegetales deja de ser una cuestión meramente técnica para convertirse en un factor clave de competitividad, valorización y sustentabilidad del conocimiento. La experiencia demuestra que la Ley 20.247 (Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas) y su autoridad de aplicación, el INASE, permite transformar una creación fitogenética en una oportunidad de crecimiento, proyección y resguardo patrimonial del obtentor.

 

 



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